Hacer testamento

Cuestiones clave para hacer testamento​

En esta sección del Club ProSeniors queremos hablarte de la herencia y de cómo gestionarla mejor.  Aún hay muchas personas que no han comprendido que hacer testamento facilita a los que se quedan la realización de los tediosos trámites que hay que realizar para gestionar una herencia. Son también mayoria quienes en nuestro país desconocen la importancia de realizar su testamento vital y su testamento digital

El primero, el testamento vital,  será de gran utilidad para que quienes nos cuidan en caso de enfermedad crónica o terminal tengan claro cual es nuestra voluntad respecto a aspectos tan importantes como el destino de nuestros órganos una vez que fallezcamos o qué deben hacer ante una situación de coma profundo, cuando ya no hay esperanza de salvarnos, así como el destino de nuestros restos. Hay quien prefiere ser incinerado, hay quien prefiere un enterramiento tradicional. Mejor por tanto, dejar dicho lo que preferimos. Seguro que evitamos discusiones y quebraderos de cabeza a quienes más nos quieren. 

El testamento vital nos permite dejar instrucciones claras sobre lo que queremos que ocurra cuando estemos con toda nuestra actividad digital, nuestros perfiles en redes, nuestros contenidos allí volcados, etc.   

A muchas personas les cuesta afrontar uno de los únicos hechos ciertos de sus vidas: que algún día van a morir y como consecuencia de ello, evitan tratar cuestiones que resultan relevantes sobre todo de cara a facilitar la vida a quienes se quedan: hijos, sobrinos, parejas, etc.  Sin embargo, adoptar ciertas decisiones sobre la sucesión supone ahorrar muchos trámites y malos ratos a los herederos. Además, permite al testador dejar de forma clara y inequívoca declarada su voluntad respecto a su sucesión. Por eso desde el Club ProSeniors aconsejamos a todas las personas que hagan testamento y dejen determinado el futuro para sus herederos.  En las siguientes secciones te explicamos algunas de las cuestiones clave sobre las que hay que pensar y decidir a la hora de hacer el testamento tradicional, el testamento vital y el digital.  

¿Cómo se hace testamento? 

El testamento recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte.

¿Qué se necesita para hacer testamento?

Para hacerlo solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio.

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

Hacer un testamento en España suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor. También, que el testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior.

¿Qué problemas evitas y a quien con un testamento?

Gracias a tener testamento evitarás a tus sucesores varias gestiones. 

¿En qué consiste la legítima y es igual en toda España?

La legítima, se explica, es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los “herederos forzosos” o legitimarios. Se trata de los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros.

El régimen común vigente en la mayoría de las CC.AA. establece que los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3, si hay un cónyuge viudo. En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

En estas Comunidades Autónomas existen regímenes específicos de sucesiones:

  • Aragón, donde la legítima es del 50% de la herencia, y el testador puede elegir libremente qué descendiente o descendientes heredarán y en qué proporción
  • Cataluña, en la que la cuantía de la legítima representa el 25% de la herencia, y son legitimarios los hijos y descendientes y en defecto de estos los padres; 
  • Galicia, comunidad en la que son legitimarios los hijos y descendientes (25% de la herencia) y el cónyuge viudo, al que corresponde el usufructo vitalicio, pero que variarán según con quién concurra a la herencia.
  • Navarra, por su parte, la legítima es formal y, al no tener contenido material, existe libertad para disponer de la herencia salvo cuando el testador se encuentra casado en segundas o posteriores nupcias.
  • Baleares, la legítima varía incluso según las islas.
  • País Vasco, existen diferentes legítimas, según se aplique el Código Civil, el Fuero de Ayala, el fuero de Vizcaya u otras especificidades.

¿Qué pasa si no se ha hecho testamento?

Los herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”.

Los parientes colaterales deberán acudir al juez e iniciar un proceso.

¿Se paga impuestos por heredar?

Sí se pagan impuestos, pero el importe depende de cada Comunidad Autónoma.

¿Se puede desheredar a alguien?

La ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso y enumera algunas de las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación y/o haberle procurado maltrato psíquico o físico. En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro. 

En nuestro país es posible desheredar a alguien, pero es necesario que se cumplan una serie de requisitos que marcan las leyes. Los artículos 756 y 853 del Código Civil recogen las situaciones y motivos por las que se puede desheredar.

Cuando alguien desee desheredar a un hijo, nieto, padre o pareja deberá comprobar que se encuentra en uno de estos supuestos:

  • Por faltar a sus obligaciones familiares(art. 853.1 CC español), como negar alimentos a tus abuelos sin motivo legítimo, esto se extiende a las necesidades básicas, atención sanitaria, farmacológica etc.
  • El maltrato de obra o injuria(art. 853.2 CC español), es decir aquellos casos en los que se injuria de palabra gravemente. Hasta los reiterados maltratos físicos o psicológicos.
  • No permitir hacer testamento (art. 756.6 del CC español), el que, por amenaza, fraude o violencia, impida a otro hacer testamento, revocar el que tuviese hecho, suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
  • Delinquir contra el testador (art. 756.1 del CC español), haber atentado contra la vida, haber causado lesiones debido a violencia física o psíquica y haber sido condenado por sentencia firme.

A pesar de existir un Código Civil que regula todos los procesos hereditarios dentro del territorio español, algunas comunidades autónomas poseen su propio código civil (Baleares, Cataluña, Aragón, País Vasco, Navarra y Galicia), con sus respectivas características particulares.  Por ejemplo, en Cataluña, el padre puede desheredar al hijo, y viceversa, siempre que la falta de trato sea continuada, por culpa del desheredado, y no haya habido perdón, mientras que en el resto de España (el territorio común) no existe la posibilidad de desheredar al pariente próximo legitimario, por falta de relación.

"El cuidado y la atención que brindemos hoy a nuestros mayores, será el legado que dejemos a las generaciones venideras y el reflejo de nuestra gratitud por todo lo que ellos han hecho por nosotros. Podemos ayudarte"