Testamento vital

Cuestiones claves para hacer un testamento vital​

En esta sección del Club ProSeniors queremos hablarte de la importancia de realizar su testamento vital  de gran utilidad para que quienes nos cuidan en caso de enfermedad crónica o terminal tengan claro cual es nuestra voluntad respecto a aspectos tan importantes como el destino de nuestros órganos una vez que fallezcamos o qué deben hacer ante una situación de coma profundo, cuando ya no hay esperanza de salvarnos, así como el destino de nuestros restos. Hay quien prefiere ser incinerado, hay quien prefiere un enterramiento tradicional. Mejor por tanto, dejar dicho lo que preferimos. Seguro que evitamos discusiones y quebraderos de cabeza a quienes más nos quieren. 

El testamento vital, también llamado a veces Documento de Instrucciones previas o Testamento de Voluntades Anticipadas es un documento en el que el individuo explicita las instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando su estado de salud no le permita expresarlas él mismo, especialmente en lo relativo a tratamientos médicos y al posterior destino de su cuerpo y órganos.

El testamento vital nos permite dejar instrucciones claras sobre lo que queremos que ocurra cuando estemos con toda nuestra actividad digital, nuestros perfiles en redes, nuestros contenidos allí volcados, etc. 

¿Quienes pueden hacer testamento vital? 

Pueden hacer testamento vital los mayores de 18 años, que estén en pleno uso de sus facultades mentales y que puedan expresarse libremente, sin coacciones.

La regulación del testamento vital

El testamento vital fue regulado por primera vez en la Ley 14 de 2002, reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones [de los pacientes, los profesionales y los servicios sanitarios -públicos y privados-] en materia de Información y Documentación Clínica. Posteriormente en 2007 se publicó el Real Decreto 124, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, regulado posteriormente por la Orden 2823 de 2007. Al tratarse de un tema relacionado con la salud, que en España es competencia de las Comunidades Autónomas, la mayoría de éstas han elaborado sus respectivas normas que esencialmente ofrecen información para guiar a los ciudadanos que desean hacer su testamento vital.  Es

Realizar tu testamento vital supone enfrentarse a la idea de que puedes tener una enfermedad terminal, irreversible, degenerativa y de que te vas a morir, pero es que esto es la única verdad absoluta que hay en nuestras vidas.  Por eso es sorprendente el dato de que a pesar de que el testamento vital lleva más de 16 años de recorrido en nuestro país menos de un 1% de personas han registrado el suyo. La mayoría de las personas que formalizan su testamento vital (el 50 %) son mayores de 65 años y tan solo el 16 % de ellas tienen entre 31 y 50 años. 

Modalidades de testamento vital 

El testamento vital puede hacerse de tres formas:

  1. Ante Notario.
  2. Ante tres testigos, que deben firmar el escrito. Dos de ellos no pueden ser ni padres, ni hijos, ni tampoco tíos o sobrinos, ni tener una relación económica con la persona que hace el testamento vital.
  3. Ante el personal del Registro autonómico.

¿Qué suele incluir el testamento vital?

Entre otras cosas es frecuente incluir las siguientes informaciones: 

  1. La voluntad sobre los cuidados médicos que desea recibir o no, en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible o terminal. Es decir, tus instrucciones sobre atención médica y las situaciones clínicas (enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o situación de agonía).
  2. Deseo sobre si se desea ser enterrado o incinerado.
  3. Voluntad respecto a la donación de sus órganos para investigación o trasplante.  
  4. Representante autorizado para interpretar las instrucciones contendidas en el testamento vital y para tomar las decisiones que corresponda cuando sea necesario adoptarlas.
  5. Preferencias adicionales que no se contemplan en los apartados definidos en el formulario de inscripción como por ejemplo que, si existe una ley aprobada sobre eutanasia activa en un futuro, se te permita morir de forma rápida e indolora, de acuerdo con la ley.

¿Qué no puede incluir un testamento vital?

En el testamento vital no podrán incluirse actuaciones que sean contrarias a las normas, como, por ejemplo, que las cenizas se depositen en un parque, en el mar, etc.  Tampoco puede realizar actuaciones contrarias al conjunto de prácticas médicas aceptadas para tratar un tipo de enfermedad.

¿Puede cambiarse lo declarado en el Testamento Vital?

Si, puede modificarse en cualquier momento. Para ello, hay que volver a otorgar un nuevo documento, siguiendo el mismo procedimiento por el que se constituyó el anterior, que quedará sin efecto. Además, también puede anularse y en ese supuesto es interesante eliminar las copias que se hubieran realizado y comunicarlo a los testigos que estuvieron presentes en su día. 

¿Queda registrado el testamento vital en algún sitio?

El testamento vital debe ser inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de tu Comunidad Autónoma, dependiente de la Consejería de Sanidad. Además, a fin de asegurar que las Instrucciones Previas otorgadas por los pacientes sean conocidas en todo el territorio nacional, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), donde se depositan todos los documentos remitidos por los registros autonómicos.

"El cuidado y la atención que brindemos hoy a nuestros mayores, será el legado que dejemos a las generaciones venideras y el reflejo de nuestra gratitud por todo lo que ellos han hecho por nosotros. Podemos ayudarte"