Renta Vitalicia
Cuestiones claves sobre la renta vitalicia
La renta vitalicia inmobiliaria es una forma de inversión inmobiliaria en la que una persona vende un inmueble a un comprador y recibe una renta vitalicia a cambio. El comprador se convierte en el propietario legal del inmueble y tiene el derecho a usar y disfrutar del mismo, mientras que el vendedor recibe un pago mensual o anual en forma de renta vitalicia.
La renta vitalicia inmobiliaria es una forma de financiamiento inmobiliario alternativo, ya que permite a las personas obtener ingresos pasivos y asegurar su futuro financiero sin tener que vender su propiedad. Puede ser utilizado por personas mayores que necesitan dinero para vivir, o por aquellos que quieren tener un ingreso adicional mientras siguen viviendo en su propiedad.
Algunas compañías especializadas en este tipo de inversión ofrecen programas de renta vitalicia inmobiliaria que pueden ser utilizados para financiar la jubilación, pagar deudas o invertir en otras oportunidades de inversión. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este tipo de inversión puede tener riesgos y es importante consultar con un asesor financiero antes de tomar una decisión.
¿Dónde se regula el contrato de rrenta vitalicia?
Este tipo de contrato aparece regulado en los arts. 1.802-1.808 CC. allí se define como como un contrato en el que el deudor paga una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.
Es un producto ideal para personas que tiene pocos ahorros, más de 65 años y que no pueden afrontar algunos gastos. La renta vitalicia supone que se deja de ser propietario de la vivienda, pero se puede residir en ella hasta que se fallece. Es una opción muy interesante sobre todo para personas sin descendencia.
Los inversores adquieren la nuda propiedad por un precio que ronde por lo general el 70% de su valor de mercado. A cambio están obligados a entregar una renta el resto de la vida del anterior propietario.
En cuanto a la formalización del contrato rige el principio de libertad de forma a los efectos de los arts. 1.278 y ss. del CC, y se perfeccionará con el consentimiento (art. 1.258 CC) según la tesis consensual, aunque para los autores que entienden que se trata de un contrato real, la perfección del mismo se producirá con la transmisión de los derechos sobre los bienes del rentista al pagador.
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